Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 nov 2005
El Programa nacional de selección genética para la resistencia a encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, en adelante Programa nacional de genotipado ovino, comprende las siguientes actuaciones, de acuerdo con la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles:
a) El establecimiento de programas de selección genética para cada raza ovina.
b) La identificación individual de todos los animales participantes en el programa, toma de muestras y análisis y certificación de su genotipo para el gen PRNP.
c) El desarrollo y explotación de un sistema nacional de información, para la identificación y genotipado de ganado ovino (Aries).
d) La clasificación y el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de ciertas explotaciones de ovinos, en función del genotipo de sus reproductores.
e) La designación de un laboratorio nacional de referencia para el genotipado de ovino y el establecimiento del procedimiento de designación de otros laboratorios autorizados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#art-4