Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 nov 2006
A los efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Programa de selección genética: esquema de selección asociado al genotipo del gen que codifica para la proteína prion, en lo sucesivo gen PRNP, diseñado sobre la base de las frecuencias alélicas de dicho gen.
b) Autoridades competentes: los órganos competentes de las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando se trate de organizaciones reconocidas por este.
c) Organizaciones de criadores oficialmente reconocidas: aquellas que han obtenido un reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
d) (Suprimida)
e) Rebaño de alto valor genético: rebaño de ovinos de raza pura destinados a la reproducción, tal como se define en el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, o cualquier otro rebaño de ovinos que la autoridad competente reconozca como de elevada importancia para la comercialización o la producción de ovinos destinados a la reproducción de la misma raza, mantenidos en una única explotación.
f) Rebaño de producción: cualquier rebaño de ovinos no incluido en la definición anterior.
g) Gen PRNP: secuencia de ADN cromosómico que codifica para la proteína de membrana o PrP, cuya variabilidad alélica condiciona el grado de resistencia a determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, en adelante EET.
h) Alelo: forma alternativa del gen PRNP, definida con referencia a los aminoácidos codificados por los codones 136, 154 y 171 del gen PRNP.
i) Expresión del genotipo: el genotipo se expresará según lo establecido en el anexo I.
Se suprime la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19624 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#art-2