Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 22 nov 2005
Este real decreto será de aplicación:
a) En todas las explotaciones de ganado ovino, sitas en el territorio nacional, con rebaños de alto valor genético,
b) A todos aquellos rebaños ovinos de producción que deseen participar en el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino bajo las condiciones establecidas en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#art-3