Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 22 nov 2005
Este real decreto será de aplicación: a) En todas las explotaciones de ganado ovino, sitas en el territorio nacional, con rebaños de alto valor genético, b) A todos aquellos rebaños ovinos de producción que deseen participar en el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino bajo las condiciones establecidas en este real decreto.
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eli/es/rd/2005/11/04/1312#art-3

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