Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 22 nov 2005
1. Todos los criadores que mantengan animales inscritos en un libro genealógico deberán participar en el correspondiente programa de selección genética. 2. A partir del día de la entrada en vigor de este real decreto, los animales reproductores que sean inscritos en cualquier registro de un libro genealógico estarán genotipados.
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eli/es/rd/2005/11/04/1312#art-8

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