Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 22 nov 2005
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá la coordinación del Programa nacional de genotipado ovino con las comunidades autónomas, las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas y, en su caso, otras organizaciones de criadores de ovino, para su adecuada aplicación en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/2005/11/04/1312#art-5

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