Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tramitación de las autorizaciones de protección física

Art. 23

En vigor desde 8 oct 2011
1. La renovación de las autorizaciones se tramitará mediante el mismo procedimiento por el que fueron concedidas, adjuntando la actualización de los documentos que la fundamentan o, en su caso, la documentación que para cada autorización se determine. A estos efectos, el titular deberá presentar dicha documentación con seis meses de antelación a la fecha de caducidad de su autorización vigente. 2. En los casos de renovación de autorizaciones, los preceptivos informes del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear deberán ser remitidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al menos, un mes antes de la fecha de caducidad de la autorización vigente.
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eli/es/rd/2011/09/26/1308#art-23

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