Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tramitación de las autorizaciones de protección física
Art. 21
En vigor desde 8 oct 2011
1. La Dirección General de Política Energética y Minas, una vez recibida la solicitud de autorización, comprobará la documentación recibida para verificar que se ajusta a lo establecido en el presente real decreto.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas pedirá los correspondientes informes preceptivos al Ministerio del Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear, para lo cual les hará llegar copia de la solicitud, así como una de las copias numeradas de la documentación presentada por el interesado.
3. El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrán requerir directamente del interesado la información adicional que consideren necesaria en relación con la solicitud, de lo que darán traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas, así como de la información recibida.
4. Cuando los informes mencionados en el apartado 2 tengan carácter desfavorable impedirán la concesión de la autorización y cuando sean favorables serán vinculantes respecto de las condiciones que establezcan para su otorgamiento.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5, cuando así se requiera por la normativa vigente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en relación con la notificación a otros Estados de las actuaciones sobre los transportes internacionales de materiales nucleares, y sobre el otorgamiento y petición de garantías a otros Estados en materia de protección física de los materiales nucleares.
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Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#art-21