Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Transporte de materiales nucleares

Art. 19

En vigor desde 19 dic 2015
1. Podrán solicitar una autorización de protección física de transporte de materiales nucleares las personas físicas o jurídicas que hayan sido inscritas en el Registro que se crea en el artículo 27, o que soliciten su inscripción en el mismo a la vez que la autorización genérica o específica de protección física para el transporte. 2. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de la siguiente información: a) Los datos de identificación a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que el interesado sea de origen extranjero, se deberá acreditar la nacionalidad por los medios admitidos en derecho. b) Descripción de los materiales que serán objeto de la autorización. c) Declaración de las instalaciones de origen y destino de los materiales nucleares, itinerarios, así como la naturaleza de las actividades para las que se utilizarán los materiales en su destino final. d) Plan de protección física del transporte, que deberá contener, como mínimo, una descripción de: 1.º Los diferentes factores que condicionan la protección de los materiales. 2.º Las amenazas potenciales contra el transporte del material y los medios humanos, técnicos y organizativos de los que se dispone para hacer frente a las mismas. 3.º Las actuaciones previstas ante situaciones especiales de operación o ante contingencias o emergencias relacionadas con la protección física. 4.º Una relación de los medios de comunicación que estarán disponibles durante el transporte, tanto con el centro de comunicaciones de la empresa de transporte, como con el titular de la autorización y con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 5.º Los criterios de clasificación de seguridad del personal que tenga acceso al material objeto de protección. Este Plan es parte de la información a la que se refiere el artículo 5, y cualquier modificación del mismo deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previos informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear. e) Además, para el caso de autorización específica se incluirán: 1.º Fecha o, en su caso, fechas previstas de inicio del transporte y duración del mismo. 2.º Una descripción de los itinerarios previstos para el transporte desde su punto de origen hasta el destino final, especificando, según corresponda, el momento en el que el titular de la autorización recibe la responsabilidad de la protección física del material y el momento en el que ésta se transfiere a una persona física o jurídica autorizada. 3.º Denominación de la entidad que lleve a cabo la expedición del transporte, cuando ésta se encuentre contratada a su vez por otra ya registrada, así como una relación de las personas que participarán en el transporte y de las tareas asignadas. Esta información adicional es parte de la información a la que se refiere el artículo 5. 3. Las solicitudes de autorización de protección física de transporte de materiales nucleares en tránsito por los puertos o aeropuertos dentro del territorio bajo soberanía española entre Estados que no sean partes contratantes de la Convención de protección física de los materiales nucleares deberán estar acompañadas de garantías de que se aplicarán los niveles mínimos de protección física establecidos en el presente real decreto durante la totalidad del transporte internacional. 4. A solicitud del interesado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previos informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear, podrá modificar las condiciones de las autorizaciones vigentes para ampliar o complementar los datos que se hicieron constar en la solicitud original, excepto el plazo de vigencia de la autorización. Se modifica el inciso final de la letra d) del apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13784 .

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eli/es/rd/2011/09/26/1308#art-19

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