Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Transporte de materiales nucleares

Art. 18

En vigor desde 8 oct 2011
Las autorizaciones de protección física de transporte de materiales nucleares podrán ser: a) Autorización genérica de protección física de transporte de materiales nucleares de categoría III, que habilita al titular de la autorización para realizar transportes de dichos materiales, cuando estos se realicen dentro de la Unión Europea, durante un plazo de tiempo definido en la autorización, que será como máximo de cinco años. b) Autorización específica de protección física de transporte de materiales nucleares, cuando estos no sean de la categoría III o sean de la categoría III y se transporten fuera del ámbito de la Unión Europea. Esta autorización específica habilita al titular de la autorización para realizar un único transporte de materiales nucleares, salvo en el caso de que se trate de transportes en los que intervengan remesas de materiales nucleares que presenten en lo esencial las mismas características físicas, químicas y radiactivas, y que se desarrollen entre el mismo origen y destino.
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eli/es/rd/2011/09/26/1308#art-18

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