Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tramitación de las autorizaciones de protección física
Art. 22
En vigor desde 19 dic 2015
1. El Director General de Política Energética y Minas resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la autorización dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente en que la solicitud haya sido presentada. Transcurrido dicho plazo sin resolver el procedimiento y notificar la resolución, la solicitud se entenderá desestimada en virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico. Contra dicha resolución podrá presentarse recurso de alzada, según lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver se podrá suspender por el tiempo que medie entre las fechas de petición, que deberá notificarse al interesado, y de recepción de los informes preceptivos, que igualmente deberá comunicarse al interesado. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses, transcurridos los cuales se reanudará el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.
3. Las autorizaciones o licencias que corresponda otorgar a cualquier Administración Pública no podrán ser denegadas o condicionadas por razones de protección física, cuya apreciación corresponda al Ministerio del Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrán remitir, directamente a los titulares de las autorizaciones, instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de protección física de las instalaciones y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes autorizaciones. Asimismo, podrán solicitar del titular cuanta documentación estimen necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. De dichas actuaciones se dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas.
5. El incumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la autorización o de las condiciones impuestas a la misma, dará lugar a la revocación de la autorización, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Se modifica la referencia a la Ley del Sector Eléctrico del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13784 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#art-22