Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 19 dic 2015
1. La solicitud para la inscripción en el Registro se presentará ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adjuntando la siguiente documentación:
a) Datos de identificación del solicitante a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que el interesado sea de origen extranjero, se deberá acreditar la nacionalidad por los medios admitidos en derecho.
b) Localización y características de las instalaciones y dependencias que puedan ser utilizados para la recepción, distribución y almacenamiento en tránsito de los materiales nucleares o fuentes radiactivas, así como información sobre las características de los medios de transporte utilizados.
c) Plan de protección física, que establezca las previsiones para garantizar la protección de los materiales nucleares y las fuentes radiactivas que se transportan. Este Plan es parte de la información a la que se refiere el artículo 5.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dará traslado al Ministerio del Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear de la información indicada en el apartado anterior para la emisión de los preceptivos informes previos al otorgamiento de la inscripción.
3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio del Interior o el Consejo de Seguridad Nuclear podrán requerir del interesado ampliación o información complementaria de los datos consignados en la correspondiente solicitud, remitiendo, en su caso, copia de la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4. La Dirección General de Política Energética y Minas, previos los informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear, resolverá sobre la inscripción y notificará al interesado su resolución en el plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la presentación de aquella, salvo que sea de aplicación suspensión justificada por solicitud de información adicional, en cuyo caso el referido plazo resultaría ampliado con el periodo de suspensión. Transcurrido dicho plazo sin resolver el procedimiento y notificar la resolución, la solicitud se entenderá desestimada en virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar contra la misma recurso de alzada, según lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La solicitud de inscripción en el Registro podrá hacerse previamente o en el mismo acto por el que se solicite por primera vez una autorización de protección física de transporte de materiales nucleares.
6. En el caso de titulares de instalaciones radiactivas que cuenten con fuentes radiactivas de categorías 1 y 2, y que también lleven a cabo transportes de dichas fuentes, el Plan de protección física para el transporte puede ser parte y estar incluido en el Plan de protección física que se ha de presentar en la solicitud de la autorización de funcionamiento de la instalación radiactiva, haciendo constar este hecho en el momento de la inscripción en el Registro.
7. Una vez efectuada la inscripción, las entidades inscritas deberán actualizar los datos consignados en la solicitud de inscripción cuando se modifiquen estos y, en todo caso, siempre que se solicite una autorización de protección física de transporte de materiales nucleares o se notifique el transporte de fuentes radiactivas.
Se modifica la referencia a la Ley del Sector Eléctrico del apartado 4 por la disposición final 1 del Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13784 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#art-28