Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tramitación de las autorizaciones de protección física

Art. 20

En vigor desde 8 oct 2011
1. Las solicitudes de autorización de protección física de las instalaciones nucleares, así como las solicitudes de autorización de protección física de los transportes de materiales nucleares, deben dirigirse por los interesados a la Dirección General de Política Energética y Minas, para su tramitación independiente de las que correspondan a otras materias reguladas por la normativa nuclear y radiactiva. 2. De la documentación que ha de acompañar a esta solicitud, según se establece en cada caso, deberán presentarse tres copias numeradas, al objeto de proceder a su tramitación. Esta documentación deberá ser tratada conforme a lo previsto en el artículo 5.
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eli/es/rd/2011/09/26/1308#art-20

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