Título TÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 4 oct 2007
1. Contra las decisiones o resoluciones de cualesquiera órganos de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados o, en su caso, desde su publicación, ante el Consejo General o el Consejo Autonómico. 2. En caso de normas o acuerdos de naturaleza deontológica, contenciosos electorales, admisión o denegación de colegiaciones y sanciones que consistan en suspensión del ejercicio profesional o expulsión del colegio, podrá formar parte del expediente administrativo el informe del Consejo General, cuando éste no sea el órgano competente para resolver, siempre que lo solicite el órgano a quien corresponda tal competencia, en aras de garantizar en todo el territorio nacional una uniformidad en las resoluciones cuyo objeto sea la igualdad de trato de los profesionales colegiados y la igualdad de prestación del ejercicio profesional frente a los ciudadanos en general. 3. Los recursos podrán ser presentados ante el Consejo General, ante el Consejo Autonómico, en su caso, cuando éste sea el competente para resolver, en los términos previstos en los presentes Estatutos, o ante la Junta de gobierno del colegio respectivo, la cual deberá elevarlo al Consejo correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El Consejo General, cuando sea el competente para resolver, previos los informes que estime convenientes, deberá dictar y notificar la resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose, en caso de silencio, que el recurso ha sido desestimado. 4. Los actos y resoluciones emanados del Consejo Rector y del Pleno del Consejo General serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-36

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