Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 17 oct 2010
1. Los recursos ajenos de las sociedades rectoras no superarán en ningún momento el valor contable de sus recursos propios. No se computarán, a estos efectos, los depósitos en garantía recibidos de miembros o clientes.
2. Las sociedades rectoras elaborarán un presupuesto estimativo anual, que deberá expresar detalladamente los precios y comisiones que vayan a aplicar.
3. Las sociedades rectoras podrán exigir retribución por los bienes o servicios que presten, incluido el abono de cantidades por negociación o liquidación de operaciones, la gestión de garantías, la conexión a los sistemas de negociación y de liquidación y el pago de los servicios relacionados con la difusión o publicación de informaciones relativas al mercado.
4. Las sociedades rectoras deberán remitir a la CNMV su presupuesto estimativo anual antes del uno de diciembre de cada año, junto con los precios y comisiones de los que deriven sus ingresos, así como las ulteriores modificaciones que introduzcan en ese presupuesto, precios y comisiones.
5. La CNMV podrá establecer excepciones o limitaciones a los precios máximos de los servicios a los que se refiere el apartado 3 cuando puedan afectar a la solvencia financiera de la sociedad rectora, provocar consecuencias perturbadoras para el desarrollo del mercado de valores o contrarias a los principios que lo rigen, o introducir discriminaciones injustificadas entre los distintos miembros del mercado. La CNMV podrá recabar de las sociedades rectoras la oportuna ampliación de la documentación y de los datos en los que se basa la fijación de sus precios y comisiones.
6. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la CNMV, establecerá los modelos de los estados contables y estadísticos, tanto públicos como reservados, que las sociedades rectoras deben remitir a la CNMV, dictará las normas sobre su elaboración y frecuencia de envío, y fijará la forma en que, en su caso, deberán hacerse públicos.
7. La sociedad rectora deberá someter sus cuentas anuales a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. El informe de auditoría anual será enviado a examen de la CNMV, que podrá dirigir a la sociedad rectora las recomendaciones que estime pertinentes a resultas de aquel.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-20