Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 17 oct 2010
La condición de miembro del mercado se pierde por renuncia o por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto y en el Reglamento del mercado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-22