Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 17 oct 2010
1. El Reglamento del mercado podrá establecer un régimen de garantía colectiva, que será obligatorio para todas o, en su caso, alguna categoría de miembros, de acuerdo con lo que se establezca en dicho Reglamento. En el caso de que se establezca un régimen de garantía colectiva, el Reglamento del mercado deberá establecer los criterios para determinar los miembros obligados a realizar aportaciones, los criterios para determinar los importes de dichas aportaciones, la finalidad de las mismas. 2. La sociedad rectora deberá mantener informada a la CNMV sobre los criterios de determinación de los importes de las garantías colectivas que aplique en cada momento, así como del resultado de las pruebas de tensión u otras técnicas que utilice para dicha determinación. Estos criterios se incluirán en la memoria de riesgos a la que se refiere el artículo 3.1.d).
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eli/es/rd/2010/10/15/1282#art-24

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