Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 17 oct 2010
1. Las sociedades rectoras deberán contar con un consejo de administración compuesto por no menos de cinco personas y con, al menos, un director general. 2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del director general deberá ser aprobado por la CNMV a los efectos de comprobar que los nombrados reúnen los requisitos de las letras f) y g) del artículo 67.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
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eli/es/rd/2010/10/15/1282#art-16

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