Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 37En vigor desde 17 oct 2010
1. Los recursos ajenos de las sociedades rectoras no superarán en ningún momento el valor contable de sus recursos propios. No se computarán, a estos efectos, los depósitos en garantía recibidos de miembros o clientes.
2. Las sociedades rectoras elaborarán un presupuesto estimativo anual, que deberá expresar detalladamente los precios y comisiones que vayan a aplicar.
3. Las sociedades rectoras podrán exigir retribución por los bienes o servicios que presten, incluido el abono de cantidades por negociación o liquidación de operaciones, la gestión de garantías, la conexión a los sistemas de negociación y de liquidación y el pago de los servicios relacionados con la difusión o publicación de informaciones relativas al mercado.
4. Las sociedades rectoras deberán remitir a la CNMV su presupuesto estimativo anual antes del uno de diciembre de cada año, junto con los precios y comisiones de los que deriven sus ingresos, así como las ulteriores modificaciones que introduzcan en ese presupuesto, precios y comisiones.
5. La CNMV podrá establecer excepciones o limitaciones a los precios máximos de los servicios a los que se refiere el apartado 3 cuando puedan afectar a la solvencia financiera de la sociedad rectora, provocar consecuencias perturbadoras para el desarrollo del mercado de valores o contrarias a los principios que lo rigen, o introducir discriminaciones injustificadas entre los distintos miembros del mercado. La CNMV podrá recabar de las sociedades rectoras la oportuna ampliación de la documentación y de los datos en los que se basa la fijación de sus precios y comisiones.
6. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la CNMV, establecerá los modelos de los estados contables y estadísticos, tanto públicos como reservados, que las sociedades rectoras deben remitir a la CNMV, dictará las normas sobre su elaboración y frecuencia de envío, y fijará la forma en que, en su caso, deberán hacerse públicos.
7. La sociedad rectora deberá someter sus cuentas anuales a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. El informe de auditoría anual será enviado a examen de la CNMV, que podrá dirigir a la sociedad rectora las recomendaciones que estime pertinentes a resultas de aquel.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-20