Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 17 oct 2010
El Reglamento del mercado podrá establecer un régimen de aportación de garantías por la sociedad rectora atendiendo a:
a) Las funciones de ordenación del registro, negociación, compensación, liquidación y contrapartida que realice la sociedad rectora.
b) La naturaleza de los contratos que sean objeto de registro, negociación, compensación y liquidación y contrapartida.
c) Las categorías de miembros que participen en el mercado y a las funciones que desarrollen.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-25