Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 17 oct 2010
1. Sin perjuicio de las facultades de supervisión, inspección y sanción que corresponden a la CNMV, las sociedades rectoras de los mercados de futuros y opciones deberán velar por la salvaguardia de los derechos de los inversores, por la corrección y transparencia de los procesos de formación de los precios, por la seguridad del mercado y la ponderación de los riesgos asumidos en los mismos, por la estricta observancia de las normas aplicables al registro, contratación y, en su caso, contrapartida central y demás actividades propias del mercado, así como, en general, por su correcto desarrollo.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las sociedades rectoras:
a) Pondrán de inmediato en conocimiento de la CNMV cuantos hechos o actuaciones puedan entrañar infracción de normas de obligado cumplimiento o desviación de los principios inspiradores de la regulación de los mercados de valores, así como toda infracción significativa de las normas del mercado y toda anomalía en las condiciones de negociación o de actuación que pueda suponer abuso de mercado.
b) Prestarán a la CNMV cuanta asistencia les solicite en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y en ejercicio de sus potestad sancionadora.
c) Podrán suspender la negociación de uno o varios contratos, o la actuación en el mercado de uno o varios de sus miembros, o acordar la exclusión de uno o varios contratos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13.
d) Llevarán a cabo las necesarias actuaciones de comprobación del cumplimiento por los miembros de las obligaciones que les corresponden, debiendo los miembros facilitar y cooperar en las referidas comprobaciones y atender los requerimientos de información que se les dirijan.
e) En caso de incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los miembros y clientes, adoptarán, o velarán por que se adopten, las medidas que se hubieran previsto en el Reglamento del mercado. Estos incumplimientos podrán conducir al cierre de todas las posiciones abiertas del miembro o cliente incumplidor y a la pérdida de la condición de miembro o cliente, en la forma que se determine en el Reglamento del mercado.
3. Las sociedades rectoras deberán habilitar los medios y procedimientos necesarios para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior, así como de las restantes funciones de vigilancia y supervisión del funcionamiento del mercado, tanto en su aspecto de negociación como de registro, compensación así como de liquidación y contrapartida central, en su caso, que les asigne este real decreto y demás normativa vigente.
4. La CNMV podrá requerir cuanta información sea precisa para evaluar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de las sociedades rectoras y establecer normas para el desarrollo de su actividad.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-18