Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 44

En vigor desde 23 oct 2003
Son gastos del colegio todos los necesarios para desarrollar las actividades colegiales, incluyendo: a) Los gastos de personal, los de inmuebles, los externos para la prestación de servicios, los generales de los órganos colegiales, los de visado y otros análogos. b) Los gastos de los servicios prestados con carácter general, los de los servicios prestados con carácter singular y cualquier otro gasto variable.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-44

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