Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 46

En vigor desde 23 oct 2003
Para hacer efectivo el principio de solidaridad presupuestaria, se establecerá en el presupuesto un Fondo de compensación interterritorial, con cargo al cual se aplicarán las asignaciones que se aprueben. Este fondo se dotará con el porcentaje de los ingresos por visado que reglamentariamente se determine y será administrado por la Junta de Decanos. La Junta de Decanos propondrá la aplicación de los recursos del fondo a la Junta de Gobierno para que elabore su propuesta y la someta a la aprobación del Consejo General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil