Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 45

En vigor desde 23 oct 2003
1. El presupuesto anual es el documento básico para la gestión económica y financiera del colegio. El presupuesto se elaborará por la Junta de Gobierno bajo los principios de homogeneidad, solidaridad y autosuficiencia. Será propuesto por las demarcaciones y por los servicios de la sede central, informado por la Junta de Decanos, elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por el Consejo General. Las bases para la elaboración del presupuesto serán las mismas para todas las demarcaciones y serán establecidas por la Junta de Gobierno, una vez oída la Junta de Decanos. La sede central y las demarcaciones deberán ajustar sus gastos a lo presupuestado. Las demarcaciones que no puedan cubrir con sus ingresos sus funciones mínimas definidas como esenciales en el respectivo presupuesto anual podrán solicitar la asignación necesaria con cargo al Fondo de compensación interterritorial. La Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos, someterá la concesión o la denegación razonada al Consejo General para aprobación, en su caso. Cuando precisen asignación, se incluirán las asignaciones autorizadas como ingreso con tal denominación. 2. Los presupuestos de la sede central y de cada demarcación no podrán ser deficitarios, salvo que hayan sido calificados de susceptibles de asignación con cargo al Fondo de compensación interterritorial establecido en el artículo 46, o que a propuesta de la Junta de Gobierno lo apruebe el Consejo General con carácter excepcional. 3. Es competencia de la Junta de Gobierno dictar anualmente las normas de elaboración del presupuesto y de su redacción. La sede central y las demarcaciones deberán cumplir los plazos que para su elaboración establezca la Junta de Gobierno. 4. El presupuesto deberá formularse en los meses de octubre y noviembre del año precedente al de su aplicación, y someterse a la aprobación del Consejo General en la última sesión de ese año. 5. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado automáticamente el del año anterior. 6. El resumen del presupuesto y su liquidación, así como de las cuentas del colegio formuladas de acuerdo con el plan general de contabilidad aplicable y debidamente auditadas, será publicado en el Boletín de Información.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-45

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