Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 42

En vigor desde 23 oct 2003
1. El colegio deberá proveer los recursos económicos necesarios para atender los fines y funciones colegiales y prestar los servicios previstos a los colegiados, que quedan obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos en la forma que reglamentariamente se determine. 2. El patrimonio del colegio es único y el uso de cada activo quedará adscrito a la sede central o a las demarcaciones. 3. Los cobros y pagos del colegio serán administrados bajo el principio de caja única. 4. En materia económico-financiera y patrimonial, el colegio se regirá por lo previsto en los estatutos y en el reglamento de régimen económico y patrimonial.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-42

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