Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 49
En vigor desde 23 oct 2003
Cualquier conflicto que se plantee en la administración del presupuesto o de la tesorería será resuelto por la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-49