Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 48
En vigor desde 23 oct 2003
La recaudación de los ingresos por cuota será responsabilidad de la sede central y la recaudación por visado será efectuada por las demarcaciones.
La recaudación de otros ingresos será responsabilidad del órgano que administre los activos, solicite la subvención o gire las facturas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-48