Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 48

En vigor desde 23 oct 2003
La recaudación de los ingresos por cuota será responsabilidad de la sede central y la recaudación por visado será efectuada por las demarcaciones. La recaudación de otros ingresos será responsabilidad del órgano que administre los activos, solicite la subvención o gire las facturas.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-48

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