Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 41

En vigor desde 23 oct 2003
1. Las demarcaciones tendrán una secretaría que, en coordinación con los servicios de la sede central, realizará en su ámbito las funciones de preparar y ejecutar los acuerdos de las Juntas Rectoras, llevar el registro, expedir certificaciones, gestionar el visado de trabajos profesionales y organizar las actividades y servicios de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos, de interés para los colegiados. La jefatura de la secretaría corresponde al Secretario de la demarcación, que debe ser un ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado. En todas las demarcaciones existirá el servicio al jubilado. 2. Los secretarios de las demarcaciones dependerán jerárquicamente de los respectivos decanos y funcionalmente del Secretario General. El personal de las secretarías de las demarcaciones dependerá de los secretarios demarcacionales.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-41

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