Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 40
En vigor desde 23 oct 2003
1. Los servicios de la sede central del colegio se estructuran de la forma siguiente:
a) La Secretaría General, con las funciones de preparar y ejecutar los acuerdos de los órganos generales, coordinar y ejercer la gerencia de la organización y actividad del colegio, tanto de órganos generales como territoriales, expedir certificaciones y llevar el registro y archivo generales.
Su jefatura corresponde al Secretario General del colegio, que depende directamente del Presidente del colegio y a su vez es el Secretario de la Junta de Gobierno, del Consejo General y de su Mesa, y de la Junta de Decanos. Es también el jefe de personal del colegio. El Secretario General debe ser un ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado.
b) Los servicios de ordenación profesional, empleo, formación, biblioteca y documentación, así como otros que establezca la Junta de Gobierno como secretaría técnica, servicio jurídico, administración, comunicación, informática u otros.
c) El servicio al jubilado.
2. Los Jefes de los servicios de la sede central dependerán del Secretario General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-40