Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 23 oct 2003
1. El Presidente es el más alto representante legal del colegio. Es Presidente de la Junta de Gobierno, del Consejo General, de su Mesa, de la Junta de Decanos y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad.
2. Le corresponde convocar los órganos que preside, autorizar los escritos, informes y comunicaciones que se circulen a nivel general, ejercer la superior dirección e inspección de los servicios del colegio, ostentar la representación del colegio en las instituciones colegiales y promover la acción colegial en todos los órdenes.
3. Está facultado para decidir y ejercitar acciones en nombre y representación del colegio, presentando alegaciones y reclamaciones administrativas y, en caso de urgencia, acordar la interposición de recursos, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta de Gobierno.
4. El Presidente dirige la acción de la Junta de Gobierno, del Consejo General, de su Mesa y de la Junta de Decanos, y coordina las actuaciones de sus respectivos miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
5. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento; en los dos últimos supuestos, por el resto del mandato, y en los otros casos, por la duración de la circunstancia que dio lugar a la sustitución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-37