Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 23 oct 2003
1. Los decanos son los representantes de su demarcación y, sin perjuicio de la máxima representación que corresponde al Presidente, ostentan también la representación del colegio en el ámbito de su demarcación. 2. Les corresponde convocar los órganos que presiden, autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidas en su ámbito, dirigir los servicios de su demarcación, convocar encuestas y promover la acción colegial en su ámbito. 3. Están facultados para decidir en asuntos de intrusismo y competencia profesional en caso de urgencia, para presentar alegaciones y reclamaciones administrativas en el ámbito de la demarcación y para proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta Rectora. 4. Los decanos presiden las Juntas Rectoras y cualquier reunión colegial a la que asistan en el ámbito de la demarcación, salvo que asista el Presidente del colegio, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad, y dirigen la acción de su Junta Rectora y coordinan las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 5. Los vicedecanos sustituyen a los decanos en casos de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento; en los dos últimos supuestos, por el resto del mandato, y en los otros casos, por la duración de la circunstancia que dio lugar a la sustitución.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-38

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