Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 23 oct 2003
1. Las Juntas Rectoras son los órganos ejecutivos de dirección y administración en el ámbito de las respectivas demarcaciones del colegio. 2. Están compuestas por el decano, el vicedecano y el número de vocales que determine el reglamento particular de cada demarcación. 3. El decano asignará cometidos específicos a los miembros de la Junta Rectora. 4. En las provincias que no sean sede de demarcación habrá un representante provincial de la Junta Rectora, elegido por y entre los colegiados residentes en la provincia respectiva. Los representantes provinciales formarán parte de la Junta Rectora de su demarcación. 5. El secretario de la Junta Rectora es el secretario de la demarcación.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-34

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