Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
En vigor desde 23 oct 2003
1. Las resoluciones del Comité de Deontología y las de la Comisión de Admisión que pongan fin a la vía corporativa serán asumidas y ejecutadas por la Junta de Gobierno y podrán ser recurridas en los términos establecidos en el artículo 59.1, quedando mientras tanto en suspenso su ejecución.
2. El régimen y funcionamiento de los órganos encargados de la acción disciplinaria en la vía corporativa será regulado a través de los reglamentos colegiales.
3. En ningún caso la normativa deontológica podrá ir en contra de lo establecido en estos estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-33