Título TÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 10 mar 2013
El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios. 1. Los recursos ordinarios proceden de: a) Las cuotas que por colegiación o entrada satisfagan los colegiados. b) Las cuotas periódicas que coticen los mismos, ordinarias o extraordinarias. c) Los derechos económicos que corresponda devengar al Colegio en concepto de cuota de intervención profesional por el visado de los trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión. d) Los ingresos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones, impresos, suscripciones, así como por la expedición de certificaciones y realización de dictámenes, asesoramiento o análogos que sean solicitados al Colegio. e) Las rentas de los bienes de toda clase que posea el Colegio. f) Las cantidades que pudieran acordarse para realizar la inscripción de la constitución de las sociedades profesionales y de los demás actos inscribibles de las mismas. 2. Los recursos extraordinarios del Colegio serán: a) Las subvenciones, usufructos, donativos o cualquier clase de ayuda económica que se le conceda al Colegio por el Estado y otras Administraciones Públicas, entidades privadas y particulares. b) Los bienes, muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio. c) Las cantidades, que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-50

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