Título TÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 10 mar 2013
1. Son derechos de los colegiados de número con carácter general:
a) La defensa por el Colegio, cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional o por motivos de él.
b) Ser representado por los órganos del Colegio y asistido por el Abogado y Procurador de los Tribunales que se determinen, si ha lugar, a fin de presentar reclamaciones ante las Autoridades, Entidades o particulares, siempre que aquellas estén relacionadas con el ejercicio profesional, y se hayan cumplido por el colegiado las obligaciones derivadas de estos Estatutos o sean de interés general.
c) Ser candidato y elector para todos los cargos de los órganos de gobierno del Colegio —excepto para los cargos de Decano-Presidente y Vicedecano para los que será necesario una antigüedad colegial de cinco años—, asistir y expresar su voz y voto, en todas las Asambleas Generales del Colegio o de su Delegación que se celebren.
d) Interponer ante la Junta Rectora del Colegio recurso de queja contra la actuación del Decano Territorial o Provincial, o de algún miembro de la propia Junta Rectora, cuando la misma se considere injusta, lesiva o contraria a las disposiciones legales o los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.
e) Formular recursos y peticiones.
f) Examinar archivos, registros y cuentas del Colegio.
g) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos.
h) Llevar a cabo los trabajos admisibles según el apartado 27 del artículo 4, que sean solicitados al Colegio por Organismos Oficiales, Entidades o particulares que les corresponda de acuerdo con el turno que, en su caso, pueda establecer el Reglamento de Régimen Interior, de acuerdo con criterios de transparencia, objetividad y no discriminación entre colegiados.
i) Proponer, junto con un número de colegiados equivalente al 5% del total, la inclusión de cualquier asunto a tratar en el Orden del día de las Asambleas Generales y Territoriales. Para ejercer este derecho será necesario que los colegiados solicitantes dirijan escrito firmado por todos ellos, acompañado de fotocopia del DNI, al Decano-Presidente, o Decano Territorial en su caso. Dichos escritos deberán presentarse en la sede del Colegio antes del 31 de diciembre.
j) El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los colegiados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, se podrá conocer de forma gratuita todo lo contenido en el artículo 4.22 de los presentes Estatutos
2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales serán titulares de los derechos establecidos en estos Estatutos para los colegiados como personas físicas, con excepción de los derechos electorales y de participación en los órganos de gobierno del Colegio.
3. El Colegio, a petición de los colegiados o de las sociedades profesionales, y siempre que así lo manifieste expresamente el cliente del servicio final, podrá realizar un control de calidad del trabajo profesional cuyo procedimiento se regulará en el Reglamento de Régimen Interior.
4. Los colegiados y las Sociedades Profesionales podrán ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.
Redactado el apartado 1.j) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116 de 15 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5075 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-47