Título TÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 10 mar 2013
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. del artículo 44.º, los servicios que presta el Colegio se suspenderán a los colegiados mientras no satisfagan o justifiquen el abono de alguna cuota impagada. Esta situación se notificará previamente al interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-45