Título TÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 10 mar 2013
1. El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culposa de los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno. 2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio se encuentran sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos, pudiendo ser sancionadas en el supuesto de que contravengan las normas que están obligadas a cumplir.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-52

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