Título TÍTULO VI
Art. 51
En vigor desde 10 mar 2013
1. El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.
2. Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.
3. Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Secretario General que ostentará el cargo de Jefe de Personal.
4. La contratación de personal adscrito a las Delegaciones Territoriales o Autonómicas será decidido por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial o Del Decano Territorial y será suscrita por el Secretario General.
5. Dependerán para todos los efectos del Secretario, que ostentará el cargo de Jefe de Personal.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-51