Título TÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 10 mar 2013
1. El patrimonio del Colegio está formado por el conjunto de bienes muebles o inmuebles, adquiridos por cualquier titulo, pertenecientes al mismo. La inscripción registral de los mismos se hará a favor del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, Servicios Centrales y domicilio fiscal en Madrid. Quedando expresamente prohibido la inscripción de estos bienes por las Delegaciones Territoriales.
2. Estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno Territorial, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventario de recursos extraordinarios. Cualquier consulta al respecto se hará por escrito y se seguirán las normas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-48