Título TÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 10 mar 2013
1. Las infracciones, por las que disciplinariamente podrán sancionarse a los colegiados, se clasifican en leves y graves. 2. Son infracciones leves las consistentes en el incumplimiento negligente de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos colegiales. 3. Son infracciones graves: a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos colegiales. b) Las ofensas graves a la dignidad de la profesión, o a las reglas éticas que la gobiernan. c) El impago reiterado de cualquier tipo de cuotas en dos ocasiones. d) Ser condenado por delito doloso a penas de inhabilitación especial para el ejercicio profesional o absoluta. e) La comisión reiterada de infracciones leves. Se considerará reiterado cometer tres infracciones leves. f) Las faltas de respeto hacia compañeros con ocasión del ejercicio profesional, así como contra las personas que ostentan cargos en el Colegio cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, ante testigos de forma verbal o escrita. g) El incumplimiento fehaciente del código deontológico en lo referido clientes y usuarios. h) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación de instar la inscripción de la sociedad profesional y demás actos inscribibles cuando estos fuesen obligatorios. i) Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del colegiado. 4. Tendrán la consideración de infracciones graves imputables específicamente a las sociedades profesionales: a) No adaptar su contrato social y sus estatutos a la Ley de Sociedades Profesionales y no solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. b) No proceder a regularizar las situaciones de incompatibilidad o inhabilitación de los socios profesionales en el plazo establecido en la Ley. c) Será considerada infracción grave imputable a la sociedad profesional el no tener contratada una póliza de seguro que cubra las responsabilidades en las que pudiera incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-53

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