Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 34
En vigor desde 10 mar 2013
A los miembros de la Junta de Gobierno Territorial, les serán de aplicación, respectivamente las mismas funciones que se definen en los artículos 26.º al 28.º, de estos Estatutos, siempre reducidas a su ámbito territorial.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-34