Título TÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 10 mar 2013
El título de Colegiado de Honor será otorgado por la Asamblea General de colegiados, a propuesta de la Junta Rectora, a personas o Corporaciones que se hayan hecho acreedoras a tal distinción por haber rendido servicios extraordinarios a la Profesión, estén o no en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal, y se requerirá la mayoría absoluta de los concurrentes a la Asamblea General, presentes o representados.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-38

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