Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 34

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En vigor desde 10 mar 2013
A los miembros de la Junta de Gobierno Territorial, les serán de aplicación, respectivamente las mismas funciones que se definen en los artículos 26.º al 28.º, de estos Estatutos, siempre reducidas a su ámbito territorial.
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