Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 36
En vigor desde 10 mar 2013
1. Cada Delegación Territorial del Colegio podrá acordar, por mayoría de sus colegiados, la segregación para constituir un Colegio independiente, siempre que el ámbito de la Delegación coincida con el de una Comunidad Autónoma. A tal efecto, con la supervisión de la Junta de Gobierno, el órgano de gobierno de la Delegación, someterá la segregación a todos los colegiados. El procedimiento a seguir se regulará en el reglamento de régimen Interior. El acuerdo de segregación solo se entenderá válidamente adoptado si dos tercios de los colegiados con domicilio profesional domiciliados en la Delegación autonómica votan en sentido favorable a la segregación.
2. La Delegación Territorial cuyos colegiados hayan decidido constituir un Colegio independiente, deberá solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente que apruebe la creación del Colegio Autonómico y sus Estatutos.
3. El acuerdo de creación de un Colegio Autonómico por segregación de una Delegación Territorial, será comunicado a todos los colegiados, mediante circular, así como al Ministerio de adscripción.
4. La segregación de Delegaciones para formar un Colegio independiente no implicará la modificación de los presentes Estatutos, ni el cambio de denominación del Colegio. El Colegio mantendrá su personalidad jurídica, continuará ostentando la titularidad de los mismos derechos y obligaciones a todos los efectos.
5. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
6. Se entenderá que el nuevo Colegio segregado comienza a funcionar, tras haber sido aprobados sus Estatutos, y elegidos sus cargos. Quien hasta ese momento haya sido Decano Territorial, deberá comunicar esta circunstancia a la Junta de Gobierno del Colegio. El Decano del Colegio autonómico, de acuerdo con quien haya sido hasta ese momento Decano Territorial, remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio el balance —cerrado a la fecha en que entre en funcionamiento el nuevo Colegio— todos los bienes del Colegio del que se ha segregado y restante documentación colegial, manteniéndose hasta ese momento la organización de la Delegación Territorial a todos los efectos.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-36