Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 29

En vigor desde 10 mar 2013
1. Para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de los fines de este Colegio Oficial, se divide el territorio en Delegaciones Territoriales que coincidirán con las Comunidades Autónomas del Estado, si bien podrá haber Delegaciones Territoriales que agrupen a los colegiados de más de una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el articulo 3.º2 de los presentes Estatutos. Las ciudades de Ceuta y Melilla se adscriben a la Delegación Territorial de Andalucía. 2. En cada provincia se podrá constituir una Delegación provincial, siempre que así se acuerde por la Asamblea Territorial. 3. La sede de la Delegación Territorial, se establecerá por acuerdo de la Junta Rectora a propuesta de la Asamblea Territorial. 4. Los colegiados se adscribirán a las distintas Delegaciones Territoriales en función de su domicilio profesional. Los colegiados con residencia profesional en el extranjero o fuera del ámbito territorial del Colegio, estarán adscritos a la Delegación Territorial que ellos indiquen.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-29

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