Título TÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 10 mar 2013
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales estará integrado por dos clases de miembros: Colegiados de Honor y Colegiados de Número. 2. Las sociedades profesionales a que se refiere la Ley 2/2007 de 15 de marzo, cuyo objeto social sea el ejercicio de la actividad de profesional única o multidisciplinar de la ingeniería técnica forestal, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y desde ese momento se considerarán incorporadas al mismo. La inscripción se llevará a cabo a fin de que el Colegio ejerza sobre ellas las competencias que les otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. 3. En ningún caso el ejercicio mediante sociedades profesionales podrá conllevar la imposición de cargas o tratamiento discriminatorios en relación al ejercicio individual.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-37

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