Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 10 mar 2013
Para ser colegiado de número se debe estar en posesión de alguno de los títulos que, con arreglo a la normativa vigente, habiliten para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Forestal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-39