Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 10 mar 2013
Para ser colegiado de número se debe estar en posesión de alguno de los títulos que, con arreglo a la normativa vigente, habiliten para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Forestal.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-39

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