Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 30

En vigor desde 10 mar 2013
Las Delegaciones Territoriales, en lo que respecta a su territorio podrán modificarse dentro de los límites de lo establecido en el artículo anterior, siempre que lo acuerden las Asambleas de las Delegaciones afectadas y lo ratifique la asamblea General del Colegio. El procedimiento se regulará en el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-30

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