Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 31
En vigor desde 10 mar 2013
Dentro de su Territorio, las Delegaciones Territoriales ejercerán con respecto a los colegiados inscritos en las mismas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio, y en especial cuidarán de la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
1. Son órganos directivos de las Delegaciones Territoriales:
a) La Asamblea Territorial. Se celebrará con carácter ordinario antes del treinta de mayo de cada año, y con carácter extraordinario cuantas veces las convoque la Junta de Gobierno, el Decano-Presidente, el Decano Territorial, la Junta de Gobierno Territorial si existe, o el 10% de los Colegiados de esa demarcación. En este último supuesto la Asamblea será convocada en el plazo máximo de 30 días a contar desde que se reciba la solicitud.
La Asamblea podrá aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior, que será remitido a la Junta de Gobierno para su ratificación o rectificación, el cual no podrá ir en contra de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior General del Colegio.
b) El Decano Territorial de la Delegación.
c) La Junta de Gobierno Territorial. En el caso que se acuerde su constitución por la Asamblea General Territorial y con los cargos que en ella se decidan, estará compuesta por un Decano Territorial, y un máximo de cuatro vocales. Los acuerdos en la Junta de Gobierno Territorial, se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y siempre la presencia del Decano Territorial, y la posterior ratificación de la Junta de Gobierno.
2. A los órganos de las Delegaciones Territoriales se aplicará, en lo que proceda, las reglas establecidas para los órganos del Colegio.
3. El procedimiento de elección de cargos se ajustará a lo establecido en el artículo 16 de los presentes Estatutos. Con las siguientes peculiaridades:
a) La elección del Decano Territorial o de los miembros de la Junta de Gobierno Territorial será por un período de cuatro años, pudiendo presentarse a la reelección de forma indefinida.
b) El Decano Territorial y en su caso, todos los miembros de la Junta de Gobierno Territorial deberán ser residentes en el ámbito territorial de la Delegación.
c) Serán electores y elegibles los colegiados de la correspondiente Delegación Territorial.
d) El período electoral será fijado, antes de la Asamblea Territorial ordinaria, por la Junta de Gobierno, el Decano-Presidente o el Decano Territorial, y si no existiera, por la Junta Rectora a la que deberán enviarse las candidaturas, avaladas por un 5% de los colegiados.
e) Los colegiados elegidos tomarán posesión de sus cargos en el plazo de un mes, ante el Decano-Presidente, y dicha toma de posesión se comunicará a la Junta Rectora.
f) Todos los cargos serán honoríficos, y sin derecho a retribución alguna por razón del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la actuación profesional de cualquier colegiado en actividades organizadas por el Colegio podrá ser retribuida, incluso en el supuesto de que se trate de persona que ocupe alguno de dichos cargos.
g) En el caso de que por la Junta de Gobierno Territorial se designe un Secretario, este no percibirá remuneración de ningún tipo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-31