Art. 5

En vigor desde 30 mar 2022
1. El nombramiento de vocalías del Consejo Forestal Nacional se realizará por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a propuesta de los órganos o entidades que se indican en el apartado siguiente. 2. La propuesta de nombramiento de las vocalías correspondientes a las administraciones se realizará: a) Las vocalías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del resto de departamentos ministeriales, a propuesta de los subsecretarios de los ministerios correspondientes. b) Las vocalías de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de los titulares de los órganos competentes en materia forestal de las respectivas comunidades autónomas. 3. El nombramiento de las demás vocalías se realizará a propuesta de la persona titular de la Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a instancia de las siguientes entidades de ámbito estatal, que acordarán previamente el candidato a proponer: a) La vocalía de los entes locales, de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa. b) La vocalía de las empresas de la selvicultura y la explotación forestal, conjuntamente de entre las entidades más representativas. c) La vocalía en representación de propietarios forestales, de las asociaciones de ámbito nacional más representativas de dichos propietarios. d) La vocalía en representación de las entidades de certificación forestal, a propuesta conjunta de las entidades con mayor implantación en España. e) La vocalía en representación de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca, de las federaciones españolas de caza y de pesca. f) La vocalía de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal, conjuntamente entre las organizaciones agrarias con representación estatal. g) La vocalía de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional, del Consejo de Consumidores y Usuarios. h) La vocalía procedente de los colegios profesionales de ámbito forestal, a propuesta conjunta de los órganos de gobierno de los respectivos colegios a nivel nacional y de la persona representante del resto de colegios profesionales interesados del Consejo General de Colegios. i) La vocalía de la Sociedad Española de Ciencias Forestales, de su Junta Directiva. j) La vocalía de las universidades, conjuntamente entre todas ellas a través del Consejo de Universidades. k) La vocalía del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), de la Dirección del citado organismo. l) La vocalía de las organizaciones interprofesionales de productos forestales, conjuntamente de las más representativas. m) La vocalía de las industrias de primera transformación de la madera, conjuntamente de entre las entidades más representativas. n) La vocalía de las industrias de la pasta y el papel, conjuntamente de entre las entidades más representativas. ñ) Las vocalías de las industrias de productos forestales no madereros, a propuesta conjunta de las entidades más representativas. o) La vocalía en representación de las industrias de la bioenergía, conjuntamente entre todas ellas. p) La vocalía en representación de las asociaciones de agentes forestales y medioambientales, conjuntamente entre todas ellas. q) La vocalía en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional, conjuntamente entre todas ellas. r) Las vocalías de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza, conjuntamente entre las de mayor implantación. 4. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de tres años, pudiendo renovarse dicho mandato por iguales períodos de tiempo. Este periodo podrá ser fraccionado entre diferentes personas, en caso de que sean más las asociaciones representadas que el número de vocales asignados y siempre que éstas lo acuerden unánimemente y lo comuniquen en su propuesta de nombramiento, aunque en tal caso no cabrá renovación, sólo una nueva propuesta de nombramiento cumplidos los tres años. La condición de miembro del Consejo se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó el nombramiento, por fallecimiento, por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para empleo o cargo público, por baja voluntaria en los casos en los que su pertenencia al Consejo no dimane directamente de su cargo, o por cualquier otra causa prevista normativamente. Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3717#df-2

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eli/es/rd/2018/10/11/1269#art-5

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