Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 nov 2018
En lo no particularmente previsto en el presente real decreto, el órgano colegiado regulado en el mismo ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
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